11/09/2010
Una de las mayores preocupaciones al renunciar a un trabajo es qué sucede con la obra social. La incertidumbre sobre la cobertura médica posterior a la finalización del vínculo laboral es comprensible. Afortunadamente, la ley argentina establece un período de cobertura que protege a los trabajadores y sus familias.
La Ley de Obras Sociales N° 2660 establece que, tras la extinción del contrato laboral (independientemente de si fue por renuncia o despido), los trabajadores que hayan mantenido una relación laboral continua de más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios durante tres meses adicionales (90 días) sin obligación de efectuar aportes. Este beneficio se extiende al grupo familiar directo.
¿Qué abarca el grupo familiar?
El grupo familiar cubierto incluye:
- Esposo/a, cónyuge o concubino/a
- Hijos solteros menores de 21 años
- Hijos solteros hasta 25 años con estudios en curso
- Hijos con discapacidad de cualquier edad
Es crucial recordar que esta cobertura se mantiene incluso si la renuncia es voluntaria. Muchas veces, las obras sociales intentan evitar este cumplimiento legal, por lo que es fundamental conocer tus derechos y presentar un reclamo si es necesario.
En situaciones excepcionales, como el cambio de obra social antes del despido o renuncia, la última obra social a la que se realizaron los aportes es la responsable de brindar la cobertura durante los tres meses posteriores a la extinción del contrato laboral.
Prepagas
De forma similar a las obras sociales, las prepagas también suelen ofrecer una cobertura de tres meses adicionales tras la finalización del vínculo laboral. Tener en cuenta que, dependiendo de la cuota y los aportes, la prepaga podría trasladar al beneficiario a un plan inferior.
Después de los 90 días: ¿Qué opciones tengo?
Una vez finalizados los tres meses de cobertura, las opciones disponibles son:
- Sistema de salud público: Acceder a los servicios de salud pública a través del sistema nacional de salud.
- Seguro de desempleo: Si el despido fue injustificado, se puede solicitar el seguro de desempleo que, en algunos casos, extiende la cobertura de la obra social hasta por 12 meses, además de proporcionar un pago mensual, asignaciones familiares y ayuda para la reinserción laboral. Para acceder, se deben cumplir requisitos específicos y presentar la documentación necesaria ante ANSES o RENATRE.
- Prepaga privada: Contratar un plan de salud privado, asumiendo los costos correspondientes.
- Monotributo: Inscribirse en el monotributo para continuar con los aportes a una obra social .
Requisitos para el Seguro de Desempleo
Para solicitar el seguro de desempleo, se requiere:
- Despido injustificado.
- Aportes realizados por el empleador.
- Documentación: DNI, telegrama o carta documento de despido (firmada por el empleador y certificada), y últimos seis recibos de sueldo.
Trámites y Documentación
Si bien no siempre es necesario realizar trámites adicionales, algunas obras sociales pueden solicitar la presentación de una carta de despido (firmada por el empleador) o de renuncia (firmada por el empleado y con acuse de recibo del empleador). En algunos casos, un telegrama de renuncia puede ser suficiente.
Tabla Comparativa: Opciones tras la Extinción del Contrato Laboral
Opción | Duración | Costo | Requisitos |
---|---|---|---|
Obra Social (Ley 2660) | 90 días | Sin costo (incluido en aportes anteriores) | Relación laboral > 3 meses |
Seguro de Desempleo | Hasta 12 meses (dependiendo de la antigüedad) | Sin costo (obra social) / Pago mensual | Despido injustificado, aportes previos |
Prepaga Privada | Variable | Costo mensual | Contratar un plan |
Sistema Público de Salud | Ilimitado | Sin costo | Residencia en el país |
Consultas Frecuentes
- ¿Qué pasa si renuncio y cambio de obra social antes de los 90 días? La última obra social a la que contribuiste será la responsable de la cobertura durante los 90 días.
- ¿Necesito hacer algún trámite para mantener la cobertura durante los 90 días? Generalmente no, pero algunas obras sociales pueden solicitar documentación adicional.
- ¿La cobertura de 90 días aplica tanto para renuncia como para despido? Sí, la ley aplica para ambos casos.
Conocer tus derechos en relación a la obra social es fundamental para asegurar tu cobertura médica. Ante cualquier duda o conflicto, no dudes en consultar con tu obra social o con un asesor legal.